Resumen: PRIMERO.- Del resultado de la prueba practicada en el presente procedimiento, consistente en la documental de la reserva de los billetes correspondientes a los vuelos adquiridos para volar ida/vuelta entre los días 4 y 9 de abril de 2021 Bilbao - Tanger, el correo electrónico de la compañía aérea comunicando de la cancelación del vuelo, información de prensa informando del cierre de fronteras para contener la propagación del covid-19 y diversa documentación sobre el intento de recuperar los billetes abonados, documentos que no han sido impugnados, así como del hecho público y notorio de las restricciones por el Estado de Alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, cabe concluir que en vista del art. 217 LEC la parte actora ha probado los hechos constitutivos de su reclamación, no siendo desvirtuada por prueba alguna, y sin que el hecho de estar en situación procesal de rebeldía la demandada conduzca a la estimación directa de la demanda.